Su Sala de lo Social emitió hace unas semanas una sentencia en la que se dirimía si ese tiempo de comida es parte de la jornada de trabajo o no. Todo depende, resume el Alto Tribunal, de si durante ese tiempo el empleado está disponible. El Supremo especifica que "si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición", pero que en el caso de que se garantice el descanso del trabajador, ese tiempo no es considerado jornada de trabajo.