Hacienda está facultada para comprobar cuotas de IVA pendientes de compensación generadas en periodos prescritos si estas se aplican en ejercicios posteriores que permanecen abiertos a la regularización, según establece el Tribunal Supremo. El ponente determina que la potestad para comprobar e investigar de la Administración es autónoma respecto al derecho a liquidar, por lo que Hacienda puede examinar plenamente los saldos de IVA generados en ejercicios prescritos cuando se pretendan compensar en periodos activos. Tras la reforma de la Ley 34/2015, la Inspección puede verificar el origen y la procedencia de estos saldos a efectos de liquidar los periodos posteriores no prescritos, sin que la prescripción del año de origen de las cuotas sea un obstáculo para dicha comprobación.